La propiedad intelectual en la investigación del biosector

La propiedad intelectual en la investigación del biosector

La economía del conocimiento: innovación


La Propiedad Intelectual ha sido concebida como una herramienta para ayudar a recompensar los esfuerzos de investigación, como la inversión monetaria o el tiempo invertido en la investigación. Pero, para lograr la protección de la Propiedad Intelectual, un investigador debe ser también un inventor, teniendo que completar el círculo de Raffler, que sostiene que "la Investigación es transformar el dinero en conocimiento pero, la Innovación es transformar el conocimiento en dinero". Por lo tanto, cuando pensamos en investigación, debemos pensar también en innovación y en cómo nuestra investigación puede llegar efectivamente al mercado. En la economía actual, las empresas deben encontrar su nuevo lugar en la economía del conocimiento, donde la innovación consiste en obtener beneficios utilizando los recursos del conocimiento y la creatividad (Fernandini & Soto 2018).


La gestión de la propiedad intelectual (PI) como poderoso instrumento económico

La propiedad intelectual se ha convertido en el principal activo del siglo XXI. Mark Getty se refiere a la enorme importancia del petróleo en la industrialización del siglo XX y añade: "La Propiedad Intelectual es el petróleo del siglo XXI" (OMPI 2017).


Las mayores batallas económicas y legales de nuestro tiempo, como la de Apple contra Samsung o la de agricultores y ONG contra Monsanto, han versado casi en su totalidad sobre la propiedad intelectual. Independientemente de las empresas que estén detrás de la PI, debemos entender que en la base de dicha PI está la investigación llevada a cabo por los investigadores (BBC 2018).


El punto principal de la Gestión de la PI es entender la diferencia entre simplemente aplicar la Ley de PI o poseer derechos de PI. Mientras que la "Gestión" de la PI consiste en conciliar activamente la oportunidad con el contexto del mercado y asignar recursos para lograr un objetivo lucrativo (OMPI 2016), el Derecho de PI es una cuestión de conocer y aplicar la normativa, incluidas las normas de PI, para obtener y proteger los derechos en este sector en un periodo de tiempo determinado, saber cuándo o dónde se pueden aplicar los derechos, quién es el propietario de los derechos, etc.


De esta manera, la investigación resulta atractiva para el mundo empresarial y se promueve una herramienta básica para el desarrollo económico: la transferencia de tecnología. En Perú, las autoridades promueven activamente la transferencia de tecnología, intentando romper el esquema tradicional de mercado en el que la universidad y la empresa siguen caminos diferentes. Así, la transferencia tecnológica contribuye a promover la innovación abierta y de esta manera vincula a la universidad con las empresas; ya que las universidades cuentan con los mejores investigadores en sus áreas de especialización, y las empresas contarán con excelente personal para vender y/o comercializar. (Soto 2016).


Perú está trabajando para mejorar su Cultura y ecosistema de Innovación a través de políticas, financiamiento y un fuerte liderazgo institucional. Para el bicentenario del país (2021), Perú busca promover el desarrollo tecnológico del país acercando la investigación universitaria a la industria. Es por ello que el Plan Especial de Transferencia Tecnológica (PNCTI 2006-2021) fue diseñado con el reconocimiento de dos actores principales: el sector privado y el sector académico. (CONCYTEC 2016).


Propiedad intelectual en el sector biológico

La Comunidad Europea, en su Estrategia para Europa en el sector de las ciencias de la vida y la biotecnología menciona: "Las ciencias de la vida y la biotecnología están ampliamente consideradas como una de las tecnologías de vanguardia más prometedoras para las próximas décadas". (Comisión Europea 2002). Lo que se quiere decir es que el sector biológico es un campo vivo y en crecimiento, tanto como las ciencias de la vida, las ciencias de los cultivos y el campo farmacéutico están en constante crecimiento y cambio.


Como consecuencia, se genera una demanda por parte de las empresas cuyas investigaciones se encuentran en estos campos con el fin de protegerlas mediante el uso del Sistema de PI como patentes para su respectiva explotación. En este sentido, Rivette et al. (2000) destacan que la propiedad intelectual es un pilar importante en la estrategia empresarial. Es más, según el informe de la OCDE de 2002, de 1990 a 2000, el número de patentes de biotecnología concedidas rondó el 15% anual en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO) y el 10,5% en la Oficina Europea de Patentes (EPO), frente al incremento anual del 5% en el resto de patentes. (OCDE 2002, citado por Burrone 2006).


En consonancia con esto, se han publicado más normativas que intentan regular las relaciones de investigación dentro del sector biológico, como por ejemplo el Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios. En aplicación de este protocolo, la autoridad nacional (la Oficina Peruana de Patentes-INDECOPI) puede cuestionar si una invención es sobre el recurso biológico o si accede al recurso genético y por lo tanto requiere permiso del gobierno, también si se requiere una licencia de uso para un determinado conocimiento tradicional de los pueblos indígenas para la tramitación de la patente cuya protección se pretende obtener. Para el investigador, es importante comprender lo antes posible si es probable que la investigación pueda dar lugar a una materia patentable, si se requiere acceso a los recursos genéticos y si es pertinente una licencia para los conocimientos tradicionales asociados. Si no se identifican estos requisitos desde el principio, pueden producirse retrasos considerables y, con frecuencia, el abandono de las solicitudes de patente. (Soto & Ortega 2016).


Sin embargo, en la práctica, no es sencillo definir cuándo la investigación utilizará recursos biológicos y cuándo utilizará también recursos genéticos o conocimientos tradicionales.


Patentes biotécnicas y vida indefinida

Una de las cuestiones clave para cualquier empresa biotecnológica que pretenda patentar sus invenciones es determinar qué resultados de la investigación biológica pueden patentarse. La respuesta a esta pregunta es extremadamente compleja, además de específica de cada jurisdicción. Como ocurre con cualquier campo tecnológico nuevo, la biotecnología ha planteado retos al sistema de patentes debido en parte a la falta de una definición de vida comúnmente aceptada. Si la vida no puede definirse, las cuestiones biológicas relacionadas con ella tampoco pueden definirse o determinarse con claridad. Por esta razón, en muchos países (o regiones), las directrices, las directivas o la legislación han tratado de aclarar lo que puede o no puede patentarse en las ciencias de la vida (Burrone 2006; Thumm 2003).


La razón principal es que la "vida" per se no puede parametrizarse. A día de hoy, no podemos definir qué es la vida, de hecho, sólo podemos definir si algo está vivo basándonos en las características de los seres vivos, por lo que los requisitos comunes que debe cumplir una patente para ser concedida se vuelven más complejos. Se convierte en un reto determinar la materia patentable, o si la invención cumple los requisitos de novedad o actividad inventiva (Audesirk et al. 2004).


Por ejemplo, si hablamos de la actividad inventiva de cambiar un aminoácido en una cadena de proteínas, puede parecer muy sencillo y una práctica común hacerlo, sin embargo, no podemos estar seguros a priori, porque una pequeña mutación puede desencadenar diversas reacciones metabólicas que no todos podríamos predecir. (Klein 2019). ¿Cómo podemos definir cuándo una entidad biológica ha sido modificada por sí misma o por la intervención humana? Por ejemplo, si una bacteria pasara de un medio natural a otro, lo que no habría sido posible sin la intervención humana, producirá nuevos compuestos. ¿Son estos nuevos compuestos "naturales" o pueden tomarse como una mutación, una mutación inducida por la actividad humana? Si este fuera el caso, ¿entra dentro de la definición de invención? (Thumm 2003).

Por lo tanto, un examinador de patentes podría rechazar una solicitud de biotecnología argumentando que esta invención que solicita un DPI, es simplemente una creación de la naturaleza, o lo que es peor, pueden argumentar que el científico hizo una variante obvia de lo que ocurre orgánicamente en la naturaleza. Esto es particularmente un problema cuando se trata de organismos, tejidos y células genéticamente modificados (Klein 2019).


Sin ir muy lejos, se podría discutir si al aplicar la tecnología CRISPR, el resultado será un OMG o no. Si se trata de un OGM, entonces es aplicable la ley de Moratoria del Perú, que no permite la comercialización de productos OGM en el país (MINAM 2016). Para determinar si las plantas y animales editados genéticamente son "OGM", es esencial revisar qué es y qué no es un "OGM". Se entiende por "organismo genéticamente modificado", según la Organización Mundial de la Salud, "a los organismos (es decir, plantas, animales o microorganismos) en los que el material genético (ADN) ha sido alterado de una manera que no ocurre naturalmente por apareamiento y/o recombinación natural" (Giddings 2018).


Pero esta definición es problemática en múltiples niveles, como menciona Gidding en 2018, cada ser vivo en la tierra está "genéticamente modificado" en el significado consagrado de las palabras, ya que han sido de uso común desde que Bateson acuñó el término "genética" en 1905. De hecho, la vida se trata de "descendencia con modificación", las modificaciones son genéticas, y son la razón por la que todos somos algo más que limo primordial (Giddings 2018).


CONCLUSIÓN

Es de suma importancia que los investigadores del sector bio sean conscientes de la importancia de la propiedad intelectual en sus proyectos de I+D. En primer lugar, porque todo está relacionado con la eventual parte de patente de su investigación, por lo que el investigador es el actor principal en este ecosistema de I+D. Por lo tanto, conocer las cuestiones jurídicas generales relacionadas con los accesos a los recursos genéticos o biológicos es fundamental.


Así, conocer las cuestiones legales generales relacionadas con el acceso a los recursos genéticos o biológicos es exigente para el buen desarrollo de la investigación, así como, analizar la viabilidad de la patentabilidad de la investigación para defenderla y/o explotarla.

Finalmente, como mencionamos en este documento, examinar si algo en el campo biológico es patentable o no, no va a ser tan sencillo como en otros campos de investigación, debido a la complejidad de la vida misma. Por lo tanto, los científicos deben estar atentos a la evolución del sistema de patentes en este sector.


BIBLIOGRAFÍA CITADA

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