Una de las categorías de los signos distintivos (vehículos de comunicación que permiten diferenciar tu negocio, a los productos o a sus características y transmiten su reputación) es el nombre comercial.
Lo más probable es que tú como empresario o emprendedor hayas tenido un nombre comercial desde que iniciaste tu negocio, pero no lo reconocías como tal.
Aclaremos conceptos básicos
Un nombre comercial es un signo que distingue la actividad económica de una empresa o un establecimiento mercantil. En nuestro sistema legal, no es necesario que sea registrado (su registro es opcional, así como el de las obras) para ser protegido, porque el derecho sobre este signo nace con su uso en el mercado.
Se diferencia de la marca en que, el nombre comercial distingue a la empresa en ejercicio de sus actividades económicas, mas no distingue directamente un tipo de servicio. Una persona natural o una persona jurídica puede ser titular de una o varias marcas para identificar sus productos o servicios; así como uno o varios nombres comerciales, para distinguirse como empresa o sus actividades empresariales.
Dependiendo del caso, ¿cómo se puede solucionar o prevenir un conflicto si tu nombre comercial es similar o coexiste con otro?. Veamos los siguientes criterios sobre el alcance del derecho del nombre comercial, los cuales no se encuentran en la norma sino que han sido establecidos mediante jurisprudencia:
Es posible que dos o más empresas pequeñas que operan en ámbitos geográficos distintos usen nombres comerciales idénticos o similares, sin que haya riesgo de confusión o asociación, lo reconoce así el Tribunal Andino, en el Proceso 44-IP-2018, haciendo la salvedad que debe determinarse caso por caso, en función de la amplitud de las operaciones respectivas. por ejemplo: Empresas pequeñas como restaurantes, bodegas, bazares, bares u hostales, principalmente relacionados con los nombres y apellidos de personas naturales. Esta excepción debe considerar que no haya habido reclamaciones previas, entre otras condiciones.
También es posible que los titulares de nombres comerciales que coexistan y que se encuentran operando en ámbitos territoriales distintos, puedan ampliar o expandir sus actividades económicas, siempre que actúen de buena fe y se mantengan todas las demás condiciones que dieron lugar a su coexistencia.
Si los titulares de los nombres comerciales o uno de ellos inicia su expansión territorial alcanzando ámbito de influencia territorial del otro, ellos pueden suscribir un acuerdo de coexistencia, en el que se deberán incluir cláusulas que permitan diferenciar claramente los signos en conflicto, acuerdo que deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad competente a fin de que esta lo apruebe o rechace, observando los parámetros que sobre el particular ha establecido el Tribunal.
De otro lado, analicemos un caso particular: Tu empresa titular de un nombre comercial quiere oponerse a una solicitud de registro de marca, ¿quién tendrá derecho: tu nombre comercial o el signo del competidor?
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual ha establecido, como precedente de observancia obligatoria lo señalado en su Resolución N° 1688-2021/TPI-INDECOPI que:
El uso del nombre comercial debe ser evaluado teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El uso anterior del nombre comercial a la fecha de solicitud del signo o de la marca registrada cuestionada; y, ii) El uso real, efectivo y continuo del nombre comercial invocado.
De acuerdo a la Sala, debe entenderse que el uso del nombre comercial sea permanente o constante hasta, por lo menos, la fecha en que se pretendió hacer valer su derecho (sea en un procedimiento de oposición o en cualquier otra acción).
Sin embargo, con la finalidad de que la referida continuidad se vea reflejada en un lapso prudente en favor del administrado, la Sala estableció que cuando se pretenda hacer valer un derecho en base a un nombre comercial, ya sea que esté o no registrado, su uso continuo podrá ser acreditado si entre el uso más reciente y la fecha en que se pretendió hacer valer el derecho hubiera transcurrido hasta 6 meses como máximo.
Ello quiere decir que, si hasta hoy vienes usando un nombre comercial, y pasado más de seis meses (siete meses, un año, dos años), tomas conocimiento de la existencia de una solicitud de registro de una marca similar o idéntica a tu nombre comercial, si deseas presentar una eventual oposición, esta sería declarada IMPROCEDENTE si no cuentas con pruebas de uso mínimo en ese periodo.
Nuestras recomendaciones
Es valioso para todos, seamos consumidores o empresarios, que exista seguridad jurídica y predictibilidad en las decisiones que emite la autoridad, por ello, resulta de utilidad considerar los criterios antes abordados al momento de gestionar tu nombre comercial a nivel del marketing o legal.
Comprendiendo que el emprendedor es el principal responsable de impulsar la economía, es importante que cuente con las condiciones jurídicas necesarias para su desarrollo y así, enfrentar los retos de los países como el nuestro.
Finalmente, a pesar que para la protección de un nombre comercial, no se exige un alto grado de distintividad , nosotros recomendamos que al momento de crear tu nombre comercial éste goce de la misma fuerza que podrías buscar con una marca: no utilizar elementos genéricos, comunes, descriptivos o usuales. , para demostrar un mejor derecho si alguien imita o copia tu nombre comercial (usándolo como nombre o marca comercial, por cualquier vía, presencial o digital).
Autora:
Yajaira Saavedra